Actualizado el 18 julio 2026
Plazos y multas del AI Act 2026: el 2 de agosto frente al 2 de diciembre
Actualizado: 21 de julio de 2026. En torno a los plazos y multas del AI Act circulan ahora mismo más cifras que hechos: unas veces se habla del 8 de agosto, otras de una multa de 35 millones de euros, otras de un aplazamiento general a 2027. La mayoría de esto es falso. Este artículo ordena con claridad las dos fechas decisivas, el 2 de agosto de 2026 (fecha límite central) y el 2 de diciembre de 2026 (aplazamiento Omnibus provisional), indica el marco correcto de multas y te ofrece una checklist concreta de qué hacer y para cuándo.
Si publicas imágenes, vídeos o textos generados por IA, esto te afecta directamente. La buena noticia: el esfuerzo es manejable en cuanto sabes qué plazo se aplica en tu caso y en qué rol te encuentras.
Lo más importante en resumen
- La fecha límite central es el 2 de agosto de 2026, no el 8 de agosto. Desde ese día se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act.
- El Digital Omnibus (mayo de 2026) solo aplaza un ámbito reducido al 2 de diciembre de 2026: el marcado legible por máquina (artículo 50, apartado 2), y solo para los sistemas que se pusieron en circulación antes del 2 de agosto de 2026.
- El marcado visible por parte del responsable del despliegue (artículo 50, apartado 4) y la divulgación en chatbots no se aplazan.
- La multa asciende hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual mundial (artículo 99). Los « 35 millones de euros / 7 % » que circulan NO se refieren al marcado.
- Riesgo adicional: requerimiento de cese por competencia desleal (UWG, ley alemana de competencia desleal), especialmente en publicidad y comercio electrónico.
- Para D2C, comercio electrónico y marketing, por regla general: eres responsable del despliegue y debes marcar de forma visible.
Contenido
- La única fecha límite central relevante: el 2 de agosto de 2026
- El 2 de diciembre de 2026: qué aplaza realmente el Digital Omnibus
- Tabla de plazos: quién debe hacer qué y para cuándo
- Multa: hasta 15 millones de euros, y por qué los "35 millones" son un mito
- Tres escenarios prácticos y sus plazos
- Checklist: para cuándo debes tener qué resuelto
- Etiqueta visible más metadatos en un solo paso
- Preguntas frecuentes (FAQ)
La única fecha límite central relevante: el 2 de agosto de 2026
Los plazos del AI Act para el marcado tienen exactamente un punto de referencia fijo. Las obligaciones de transparencia y marcado del artículo 50 del Reglamento de IA de la UE (AI Act) se aplican desde el 2 de agosto de 2026. Esta fecha resulta de la entrada en vigor del reglamento el 1 de agosto de 2024 más un periodo transitorio de 24 meses, tal como indica también la cronología oficial de la Comisión Europea.
Recuerda sobre todo esto: no es el 8 de agosto. Este error circula por numerosos artículos y publicaciones en redes sociales, pero no tiene ningún fundamento jurídico. Probablemente surge de una confusión con el 1 de agosto (entrada en vigor) o de una simple inversión de cifras. Quien fije sus planes editoriales, sus plazos internos o su hoja de ruta de cumplimiento en el 8 de agosto está planificando al margen de la realidad, y pierde seis días de margen.
Desde el 2 de agosto de 2026, los contenidos generados o manipulados artificialmente deben, por principio, ser reconocibles como tales. El AI Act distingue estrictamente entre dos roles en este punto, y precisamente esta distinción determina qué plazo y qué obligación se aplican en tu caso:
- Proveedor (artículo 50, apartado 2): quien desarrolla un sistema de IA o lo ofrece bajo su propio nombre debe marcar las salidas sintéticas de imagen, audio, vídeo y texto de forma legible por máquina, «eficaz, interoperable, robusta y fiable, en la medida en que sea técnicamente viable». Las herramientas para ello son los metadatos IPTC DigitalSourceType/XMP, el estándar C2PA (Content Credentials) y la marca de agua.
- Responsable del despliegue (artículo 50, apartado 4): quien utiliza un sistema de IA para publicar contenidos debe divulgar visiblemente los deepfakes y marcar los textos generados por IA sobre temas de interés público. Se aplica un estándar más ligero para el arte y la sátira.
Para el público objetivo clásico de D2C, comercio electrónico y marketing, esto significa: casi siempre eres responsable del despliegue. Generas una imagen publicitaria con una herramienta generativa y la publicas, tu obligación es el marcado visible según el apartado 4. Puedes leer cómo se delimitan ambos roles en detalle en nuestro artículo sobre las obligaciones de proveedores y responsables del despliegue.
El 2 de diciembre de 2026: qué aplaza realmente el Digital Omnibus
En mayo de 2026, la Comisión Europea propuso, con el llamado Digital Omnibus, un aplazamiento provisional, y es precisamente ahí donde surgen la mayoría de los malentendidos. Lo que se aplaza no es la obligación de marcado en su conjunto, sino solo un ámbito estrechamente delimitado.
Lo que se aplaza concretamente al 2 de diciembre de 2026 es exclusivamente:
- el marcado legible por máquina según el artículo 50, apartado 2 (es decir, metadatos como IPTC/XMP, C2PA o marca de agua),
- y esto solo para sistemas existentes, es decir, para sistemas de IA que se pusieron en circulación antes del 2 de agosto de 2026.
Todo lo demás se mantiene en el 2 de agosto:
- La fecha límite central del 2 de agosto de 2026 es fija.
- El marcado visible por parte del responsable del despliegue (artículo 50, apartado 4), por ejemplo el marcado abierto de deepfakes, no se aplaza.
- La obligación de divulgación en chatbots (los usuarios deben reconocer que interactúan con una IA) no se aplaza.
¿Por qué este matiz pasa desapercibido tan a menudo? En muchos boletines de despachos de abogados y artículos de prensa, «aplazamiento del marcado legible por máquina para sistemas existentes» se resume como «aplazamiento de la obligación de marcado». Esto es gravemente engañoso. Para ti como responsable del despliegue que produce continuamente nueva publicidad generada por IA, el Omnibus prácticamente no cambia nada en la práctica: tu obligación de marcado visible empieza el 2 de agosto de 2026.
Importante: este aplazamiento es provisional. Todavía puede ajustarse en el proceso legislativo posterior, como expone el análisis de Gibson Dunn sobre el acuerdo Omnibus. Quien confíe en ello asume un riesgo de planificación. La estrategia segura consiste en tratar el 2 de agosto de 2026 como tu fecha límite real y considerar el margen de diciembre solo como un plazo de gracia técnico para los sistemas existentes en cuanto al marcado legible por máquina.
Tabla de plazos: quién debe hacer qué y para cuándo
La siguiente tabla reúne de un vistazo el rol, la obligación y el plazo:
| Obligación | Base legal | ¿Quién? | Plazo | ¿Aplazado por el Omnibus? |
|---|---|---|---|---|
| Marcado legible por máquina (metadatos, C2PA, marca de agua) | Art. 50, apdo. 2 | Proveedor | 2 de agosto de 2026 (sistemas nuevos) | Solo sistemas existentes → 2 de diciembre de 2026 |
| Marcado visible de deepfakes | Art. 50, apdo. 4 | Responsable del despliegue | 2 de agosto de 2026 | No |
| Marcado de textos IA de interés público | Art. 50, apdo. 4 | Responsable del despliegue | 2 de agosto de 2026 | No |
| Divulgación en chatbots (interacción con IA reconocible) | Art. 50, apdo. 1 | Proveedor | 2 de agosto de 2026 | No |
En resumen: solo la casilla «sistemas existentes» se desplaza a diciembre. Todo lo relacionado con el marcado visible entra en vigor el 2 de agosto.
Multa por falta de marcado IA: hasta 15 millones de euros, y por qué los "35 millones" son un mito
Vamos a la pregunta que genera más clics: ¿cuál es la multa por falta de marcado IA?
Para las infracciones de las obligaciones de transparencia del artículo 50, el AI Act (disposiciones sobre multas, artículo 99) prevé un marco de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual mundial, lo que sea mayor. Este es el valor verificado y fiable. Para un grupo con una facturación de miles de millones, el porcentaje puede superar claramente los 15 millones de euros; para las pequeñas y medianas empresas, normalmente el importe absoluto es el límite superior, y la autoridad competente pondera la gravedad, la duración y la intencionalidad.
El mito de los 35 millones de euros
Una y otra vez, incluso a veces en portales de noticias, se habla de 35 millones de euros o el 7 %. Para la obligación de marcado, esta cifra es sencillamente incorrecta. El marco verificado para las infracciones de las obligaciones de transparencia del artículo 50 es de hasta 15 millones de euros o el 3 %. Los importes claramente más altos se refieren a las infracciones más graves del reglamento de IA, como las prácticas de IA expresamente prohibidas, por ejemplo la puntuación social manipuladora, no a las obligaciones de transparencia y marcado.
En resumen:
| Ámbito | Marco de la multa |
|---|---|
| Obligación de transparencia/marcado (artículo 50) | hasta 15 millones de € o el 3 % de la facturación anual mundial (verificado) |
| Infracciones más graves del reglamento de IA (p. ej. prácticas prohibidas) | importe más elevado; a esto, y no al artículo 50, se refiere la cifra de «35 millones» que circula |
Quien asocia la falta de marcado IA con la cifra de 35 millones difunde, por tanto, un error factual. El marco real ya es lo bastante serio, no hace falta dramatizarlo. Encontrarás un análisis detallado en nuestro artículo sobre multa y requerimiento de cese por falta de marcado IA.
No solo las autoridades: el riesgo de requerimiento de cese
Además de la multa administrativa, existe una segunda palanca, a menudo más rápida en la práctica: el derecho de la competencia. La falta de marcado o el marcado engañoso de contenidos generados por IA, especialmente en publicidad y comercio electrónico, puede en principio dar lugar a un requerimiento de cese por competencia desleal (UWG), por ejemplo por parte de competidores o asociaciones. A diferencia de un procedimiento de multa, que primero debe iniciar una autoridad, un requerimiento de cese puede llegar en cuestión de días y conlleva costes, así como una declaración de cese con pena convencional. Queda por ver si realmente se producirá una ola amplia de requerimientos; aun así, deberías tener en cuenta el riesgo de un requerimiento individual. Esto es especialmente relevante en el comercio electrónico y marketing, así como en los anuncios de Meta e Instagram. (Esto es una valoración general del riesgo, no asesoramiento jurídico, ver la nota al final.)
Tres escenarios prácticos y sus plazos
Los plazos se vuelven concretos en cuanto se aplican a casos reales. Tres configuraciones típicas:
Escenario 1, la tienda online con imágenes de producto IA. A partir de agosto de 2026 creas imágenes de producto o lifestyle generadas por IA para tu tienda y tus anuncios. Eres responsable del despliegue. Si la imagen muestra de forma fotorrealista a personas o escenas reales (posible carácter de deepfake), se aplica la obligación de marcado visible desde el 2 de agosto de 2026. El aplazamiento del Omnibus no te ayuda aquí, porque solo afecta al marcado legible por máquina de sistemas existentes. Más detalles prácticos en el artículo sobre imágenes de producto IA en Amazon y eBay.
Escenario 2, el proveedor de IA con un sistema existente. Desde 2025 explotas un generador de imágenes generativo que ofreces a clientes. Eres proveedor y tu sistema se puso en circulación antes del 2 de agosto de 2026. Para el marcado legible por máquina (artículo 50, apartado 2), gracias al Omnibus dispones provisionalmente de tiempo hasta el 2 de diciembre de 2026. Otras obligaciones, por ejemplo una interacción con IA reconocible, siguen fijadas en el 2 de agosto.
Escenario 3, la foto parcialmente editada con IA. Retocas una foto real con una herramienta generativa (fondo sustituido, objetos eliminados). Que exista o no una obligación de marcado depende del alcance y el contexto; la UE pone a disposición para ello un icono propio de «parcialmente editado con IA». Detalles en nuestro artículo sobre el marcado de deepfakes.
Checklist: plazos y multas del AI Act, para cuándo debes tener qué resuelto
La siguiente descripción ordena de forma práctica los plazos del AI Act y el riesgo de multa.
Hasta el 2 de agosto de 2026 (fijo, para todos):
- Asegurar el marcado visible de deepfakes y de contenidos de imagen, audio y vídeo generados por IA (obligación del responsable del despliegue, apartado 4).
- Diseñar los chatbots de modo que los usuarios reconozcan, al inicio de la interacción, que están hablando con una IA.
- Marcar los textos IA sobre temas de interés público, salvo que exista control editorial humano.
- Aclarar tu rol: ¿eres proveedor o responsable del despliegue? Para D2C, comercio electrónico y marketing, por regla general: eres responsable del despliegue (apartado 4).
Hasta el 2 de diciembre de 2026 (provisional, solo sistemas existentes):
- Incorporar el marcado legible por máquina (metadatos IPTC/XMP, opcionalmente C2PA/Content Credentials o marca de agua) en los sistemas puestos en circulación antes del 2 de agosto de 2026.
Nota práctica para la implementación:
- Colocar el marcado, en la medida de lo posible, en el propio contenido, de modo que sea claramente reconocible para los usuarios; un aviso genérico en el aviso legal o el pie de página probablemente no sea suficiente.
- Usar formulaciones inequívocas (por ejemplo «generado con IA»); los términos vagos o que minimizan pueden contradecir la exigencia de reconocibilidad.
- Revisar los iconos UE oficiales y opcionales de la Comisión (variantes «basic», «totalmente generado por IA» y «parcialmente editado con IA»; en SVG y PNG). Más información en el artículo sobre los iconos UE para contenidos IA.
- Documentar la prueba: quién marcó qué contenido y cuándo; un registro de marcado facilita considerablemente la rendición de cuentas ante las autoridades.
Encontrarás una clasificación detallada de los fundamentos, con todos los roles y excepciones, en nuestro artículo pilar sobre la obligación de marcado IA según el AI Act europeo y en la checklist compacta de marcado IA. Los detalles determinantes están en las directrices de la Comisión Europea sobre las obligaciones de transparencia, profundizadas jurídicamente en el análisis de cumplimiento de Sidley.
Genera en un paso la etiqueta visible y los metadatos
Según el rol, el marcado abarca dos niveles: la etiqueta visible en el contenido y el marcado legible por máquina en los metadatos. Generar ambos manualmente y de forma jurídicamente segura, incluida la prueba de que has marcado dentro del plazo, es laborioso sin una herramienta.
Justo para eso existe nuestra herramienta de marcado IA gratuita: arrastras y sueltas los iconos UE oficiales sobre imágenes y vídeos, escribes si quieres metadatos IPTC/XMP legibles por máquina (opcionalmente C2PA más marca de agua invisible, ver C2PA, IPTC y marca de agua en detalle) y obtienes, a través del registro de marcado integrado, una prueba con suma de comprobación SHA-256 y sello de tiempo (exportación CSV). El procesamiento por lotes (hasta 50 archivos como ZIP), una función «comprobar archivo» y una API REST también están incluidos. Así cubres ambos plazos, el del 2 de agosto y el del 2 de diciembre, en un solo paso de trabajo. Consulta los términos poco claros en nuestro glosario de marcado IA.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Desde cuándo se aplica la obligación de marcado IA? Las obligaciones de marcado del artículo 50 del AI Act se aplican desde el 2 de agosto de 2026. No el 8 de agosto, esta fecha es un error muy extendido sin fundamento jurídico.
¿Cuál es la multa por falta de marcado IA? Para las infracciones de las obligaciones de transparencia (artículo 50) se prevé una multa de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación anual mundial, lo que sea mayor.
¿Es cierta la «multa de 35 millones de euros»? No, no para la obligación de marcado. Para las infracciones de las obligaciones de transparencia del artículo 50, el marco verificado es de hasta 15 millones de euros o el 3 %. Los 35 millones de euros que circulan se refieren a las infracciones más graves del reglamento de IA, no al marcado.
¿Qué se aplazó al 2 de diciembre de 2026 con el Digital Omnibus? Solo se aplaza provisionalmente el marcado legible por máquina (artículo 50, apartado 2) para los sistemas puestos en circulación antes del 2 de agosto de 2026. El marcado visible del responsable del despliegue y la divulgación en chatbots no se aplazan.
¿Es definitivo el aplazamiento al 2 de diciembre? No. El Digital Omnibus de mayo de 2026 es provisional y todavía puede cambiar. Por seguridad, planifica con el 2 de agosto de 2026 como fecha límite fija.
¿Quién debe marcar, el proveedor o el responsable del despliegue? Ambos, pero de forma distinta. El proveedor marca de forma legible por máquina (apartado 2), el responsable del despliegue marca de forma visible, por ejemplo los deepfakes (apartado 4). Quien publica contenidos IA en marketing o en su tienda suele ser responsable del despliegue.
¿Pueden enviarme un requerimiento de cese por falta de marcado IA? En principio, sí. Además de las multas administrativas, la falta de marcado o el marcado engañoso, especialmente en publicidad y comercio electrónico, puede tener relevancia en derecho de la competencia (UWG). Esto es una valoración general del riesgo, no un sustituto del asesoramiento jurídico.
¿Basta un aviso en el aviso legal o el pie de página? Probablemente no. El marcado debería hacerse en el propio contenido, de modo que sea claramente reconocible para los usuarios.
¿Son obligatorios los iconos UE? No. Los iconos UE oficiales son opcionales. Facilitan un marcado claro y uniforme, pero no son obligatorios. Lo decisivo es que el carácter generado por IA sea reconocible.
¿Se aplica la obligación también a los textos generados por IA? Sí, pero de forma limitada: los textos IA sobre temas de interés público deben marcarse, salvo que exista control editorial humano. Detalles en el artículo sobre el marcado de textos de ChatGPT.
Fuentes
- Comisión Europea, cronología de la implementación del AI Act europeo: https://ai-act-service-desk.ec.europa.eu/en/ai-act/timeline/timeline-implementation-eu-ai-act
- Comisión Europea, directrices sobre las obligaciones de transparencia (artículo 50): https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/guidelines-transparency-obligations-providers-and-deployers-ai-systems
- Comisión Europea, iconos UE oficiales para el marcado de contenidos generados por IA: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/eu-icons-labelling-ai-generated-content
- Artículo 50 del Reglamento de IA (texto completo): https://artificialintelligenceact.eu/article/50/
- Sidley, EU AI Act Transparency Obligations (cumplimiento antes del 2 de agosto de 2026): https://datamatters.sidley.com/2026/06/24/eu-ai-act-transparency-obligations-preparing-for-compliance-by-2-august-2026/
- Gibson Dunn, EU AI Act Omnibus Agreement (aplazamientos y cambios): https://www.gibsondunn.com/eu-ai-act-omnibus-agreement-postponed-high-risk-deadlines-and-other-key-changes/
Este artículo refleja la situación a 21 de julio de 2026 y no sustituye el asesoramiento jurídico. El aplazamiento Omnibus es provisional y puede cambiar. Para tu caso concreto, consulta asesoramiento jurídico.